PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO PSICOLÓGICO Y EL ACOSO SEXUAL ENTIDAD DE ...................DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS BÁSICOS El .................................... declara que es un derecho de toda persona trabajadora ser tratada con dignidad. El acoso sexual y el hostigamiento psicológico en el mundo laboral en cualquiera de sus modalidades es totalmente inaceptable y esta Institución se compromete a usar toda su autoridad para asegurar que sus empleados disfruten de un entorno de trabajo saludable física, psíquica y socialmente , en el que la dignidad de las personas se respete. El acoso sexual se concibe como una imposición no deseada de requerimientos sexuales. En tanto constituye un acto de coacción que ignora la voluntad de quien es víctima, el acoso sexual niega el respeto a la integridad física y psíquica, convierte la condición y orientación sexual en objeto de hostilidad, presentando un serio obstáculo para el acceso, formación y promoción igualitarios de mujeres y hombres en el empleo. El acoso psicológico, también conocido como mobbing puede revestir muchas modalidades y puede dirigirse contra trabajadores a causa de su edad, sexo, orientación sexual, minusvalía mental o física, u otros factores como tener éxito, ser competente o popular entre las personas. El acoso psicológico puede implicar una acción, conducta o comentario que es ofensivo o degradante. Puede ocasionar en el receptor una vivencia de ser amenazado, humillado o amilanado, y puede generar un entorno de trabajo de intimidación. El acoso psicológico en el trabajo o mobbing, es un proceso en el que una persona o un grupo de personas ejercen un tipo de violencia psicológica, de manera sistemática y de forma prolongada sobre otra persona en el lugar de trabajo con la finalidad de perjudicar o deteriorar su estatus profesional. Contactar con PRIDICAM para mayor información |